Alta de Monotributo

17561182 - ¿Cuáles son los pasos previos a realizar el alta de Monotributo?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Para adherir al régimen, los pequeños contribuyentes primero deberán seguir los siguientes pasos:

a) Solicitar la CUIT ante la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción de su domicilio o por Internet. Para más información, ingrese aquí.

b) Registrar los datos biométricos y luego aceptarlos por internet. Para más información, ingrese aquí.

c) Declarar el código de la actividad que va a desarrollar, según el "Clasificador de Actividades Económicas", ingresando con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Único Tributario", o a través del "Nuevo Portal para Monotributistas".

d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, a través del portal "web" o mediante el servicio "Sistema Registral", opciones "Registro Tributario/E-mails" y "Registro Tributario/Teléfonos".

e) Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, a través del portal citado, opciones "Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico" o "Datos personales/Domicilio Fiscal Electrónico", respectivamente.

ACLARACIÓN: aquellos ciudadanos que hubieren obtenido la CUIT Digital. No deberán observar lo indicado en los puntos b), c) y d)

Una vez realizados los pasos anteriores, podrá adherir al Monotributo:

· A través del portal para monotributistas ingresando a la opción "Registro Único Tributario", ó

· Accediendo con Clave Fiscal a la opción "Mi Monotributo" desde la aplicación móvil denominada "Monotributo", mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) con conexión a "Internet".

 

Si necesita ayuda para realizar los pasos descriptos anteriormente, podrá consultar las distintas guías paso a paso ingresando aquí.

  • Fuente: Arts. 4 y 5 RG 4309/18, Art. 1 RG 4320/18 y Art. 4 RG 4624/19
11867559 - ¿Cómo realizar el alta de Monotributo?
Fecha de publicación: 01/08/2023

Para realizar la adhesión al Monotributo deberá:

1. Acceder al portal "Monotributo".

2. Ingresar la CUIT y clave fiscal.

3. Seleccionar el botón "Comenzar".

4. Ingresar en la opción "Darse de alta"

El sistema lo redireccionará al "Registro Único Tributario" para confirmar el/los Domicilios y Actividades. Una vez realizado dichos pasos, se habilitará la adhesión (inscripción) al Monotributo.


La adhesión consta de 5 pasos, en los cuales se deberá seleccionar la opción que corresponda a la situación en particular de cada ciudadano:


Paso 1: Tipo de Monotributo

Se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones:

· Voy a realizar trabajo independiente

· Como miembro de una cooperativa

· Como trabajador promovido


Paso 2: Caracterización de actividades

· Seleccionar el mes en que se comenzará a desarrollar la/s actividad/es.

· Ingresar el importe de la facturación anual estimada (cuál es el ingreso esperado en un año)

· Informar si se posee local/oficina/establecimiento para el desarrollo de la/s actividad/es. Si posee local u oficina, se habilitarán los campos consumo anual de energía eléctrica del local, si el mismo es alquilado, el monto del alquiler y superficie del inmueble afectada por la actividad.


- En este paso se realiza la categorización, ingrese a las consultas al respecto en la subcategoría de categorización. 



Paso 3: Aportes de jubilación

Dependiendo de la opción seleccionada en el paso 1 el sistema permitirá seleccionar una de las siguientes opciones:

· Trabajador activo

· Empleado en relación de dependencia

· Jubilado

· Aporto a una caja previsional provincial

· Locador de bienes muebles o inmuebles


Paso 4: Obra social

Dependiendo de la opción seleccionada en el paso 3 el sistema habilitará los siguientes campos a ser completados

· Informar la Obra social elegida

· Seleccionar sí sumará los aportes a los aportes que el cónyuge realice a una obra social preexistente

· En caso de desear agregar miembros de la familia a la obra social, deberá ingresar el CUIL y vínculo familiar.

· Descargar la declaración jurada de salud del Decreto 300/97 para ser presentado ante ANSES.


Paso 5: Confirmación de Datos

· El sistema expondrá los datos consignados en los pasos anteriores, los cuales deberán ser confirmados en caso de ser correctos.

· Finalmente se obtendrá la constancia de inscripción, el formulario 184, la credencial de pago y el formulario 960 Data Fiscal.



En esta Guía Paso a Paso - ¿Cómo me adhiero al monotributo?, podrá visualizar los pasos desde la obtención de CUIT. Además cuenta con el siguiente video tutorial ¿Cómo me doy de alta en el monotributo?.

  • Fuente: AFIP
127564 - ¿Cuál de las opciones de "Aporte de jubilación" corresponde seleccionar?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Quien desee adherir al Monotributo deberá seleccionar la opción que le corresponda de acuerdo a las siguientes situaciones:

a) Si va a trabajar de manera independiente, y va a ingresar los aportes jubilatorios y de la Obra Social en la cuota mensual del Monotributo debe elegir la opción Trabajador activo

b) Si no debe ingresar los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni a la Obra Social, por encontrarse contemplado en alguna de las siguientes situaciones, debe elegir:

· Empleado en relación de dependencia: Corresponderá seleccionar esta opción en caso de trabajar como empleado en blanco, además de la actividad del monotributo, y aportar en tal carácter al régimen previsional nacional o régimen.

· Jubilado: Leyes 18.037/8. Quienes al 15 de julio de 1994 tienen un beneficio jubilatorio ordinario o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios.

· Aporto a una caja previsional provincial: En caso de ser profesional universitario y que por esa actividad se encontraren afiliados a uno o más regímenes provinciales de manera obligatorio.

· Locador de bienes muebles o inmuebles: Cuando se ejerza solo ésta actividad y no se encontrara organizado en forma de empresa.

c) Si debe ingresar los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y no los de la Obra Social, por ser Jubilado por la Ley 24.241: son los trabajadores autónomos que a partir del 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios.

  • Fuente: Art. 39 y 40 Ley 26.565
137410 - ¿Qué se entiende por unidad de explotación? ¿y por actividad económica?
Fecha de publicación: 05/04/2024

Se entiende como unidad de explotación -entre otros- a cada espacio físico (local, oficina, etc.) o rodado (taxímetros, remises, transporte, etc.) donde se desarrolle la actividad adherida al monotributo. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Se entiende por actividad económica a:

· las ventas de bienes y prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico o a las desarrolladas fuera de él de manera complementaria

· las ventas y prestaciones que se realicen sin local (a domicilio por ej.)

· las locaciones de bienes muebles e inmuebles.

 


  • Fuente: Art. 17, Decreto 1/10 y Art. 8 Ley 27.737
17563231 - ¿Cuáles son los pasos para inscribir a los condóminos como Monotributistas?
Fecha de publicación: 09/06/2023

Los condóminos que quieran adherirse al monotributo, deberán realizar los siguientes pasos:

1. Solicitar la CUIT del condominio para ser informada al momento de la adhesión de cada condómino: Ver ID 126318.

2. Solicitar la CUIT de los condóminos: Ver ID 17561182.

3. Cada condómino deberá realizar la adhesión desde el portal del Monotributo: Ver ID 11867559.

 

IMPORTANTE: Es requisito para ejercer la opción, que TODOS los condóminos adhieran en forma individual al Monotributo por todas las locaciones del mismo condominio. Se entiende como condóminos quienes reciban los ingresos provenientes de la actividad de locación de cosas muebles o inmuebles en condominio.

 

 

  • Fuente: AFIP
12345327 - ¿Cuál será el componente que deberán ingresar las sucesiones indivisas adheridas al Monotributo?
Fecha de publicación: 20/09/2018

Sólo deberán abonar el componente impositivo, y NO deberán ingresar las cotizaciones previsionales fijas.

  • Fuente: Art. 13 RG 4309/18